Llegando ya casi al aparente final de estado de alarma hay muchas preguntas que algunos conductores aún se plantean. Algunas de ellas son las siguientes: ¿Puedo circular con la ITV caducada de mi vehículo? ¿Qué pasa si mi carnet de conducir ha caducado durante el proclamado esta de de alarma? Desde Talleres Colbo vamos a ayudarte a responder estas cuestiones.

¿En qué situación nos podemos encontrar respecto a la ITV?

Todo conductor es consciente de la importancia de contar con la ITV al día. Cuando acudimos a nuestra estación correspondiente para efectuar esta inspección, si el resultado es positivo, nos otorgan una pegatina acreditativa junto a una fecha de caducidad. ¿Qué sucede si esa fecha ha coincidido con el estado de alarma decretado por el gobierno? Podemos obtener una respuesta consultando lo que se publicó al respecto en el Boletín oficial del estado.


 
El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo de 2020, con el cuál se declaró el estado de alarma, hace referencia en su disposición adicional tercera a la suspensión de plazos administrativos. En el punto 1 se establece lo siguiente: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Tomando en cuenta esta disposición del Decreto, podemos entender que las autoridades no van a sancionar durante este periodo a los conductores que circulen con un vehículo que tenga caducada la ITV. Este tipo de plazo administrativo queda suspendido o interrumpido hasta el fin del estado de alarma y sus prórrogas. Dando lugar después a su reanudación.
Será entonces cuando deberemos gestionar nuestra cita con la estación correspondiente a nuestra zona.

Carnet de conducir caducado durante el estado de alarma

Para entender qué debemos hacer si nos ha caducado el carnet de conducir, nuevamente vamos a acudir al BOE. En este caso el número 78 publicado el pasado 21 de marzo y consolidado el 26 de marzo. En su artículo número 9 leemos lo siguiente: “Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”.

Otra vez, este artículo del decreto responde a nuestra preocupación. La caducidad de nuestro carnet de conducir así como otro permisos y licencias queda prorrogada o aplazada durante el estado de alarma. Cuando acabe este período o sus prórrogas dispondremos de 60 días para tramitar su renovación.

En conclusión, podemos estar tranquilos si nos vemos dentro de las situaciones que hemos analizado. Tanto si nuestra ITV ha caducado como si lo ha hecho nuestro carnet de conducir.

Por supuesto, desde Talleres Colbo, os aconsejamos tomar acción en cuanto acabe el estado de alarma. De esta manera, podréis regularizar vuestros documentos lo antes posible. Recordamos que somos especialistas en acondicionar tu coche para pasar una ITV exitosa.
Seguiremos manteniéndote al día sobre todas las novedades del sector.

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